Sin
embargo,
en
24
de
diciembre
de
1906
a
solicitud
de
varios
comerciantes
y
vecinos
de
Sevilla
se
dictó
por
la
Dirección
General
de
O.P.
una
orden,
mandando
abrir
una
información
so
bre
el
proyecto
aprobado
indicándose
en
ella
que
no
se
recibirían
objeciones
y
observaciones
de
carácter
técnico.
En
el
plazo
concedido
se
presentó
una
impugnación
suscrita
por
aquellos
donde
se
criticaba
duramente
el
voluminoso
proyecto
acusando
la
solución
aprobada
de
“única
e
impuesta”.
La
impugnación
fue
tan
mal
acogida
por
el
autor
del-
Proyecto
que
en
las
consideraciones
que
expuso
a
continuación se dejó decir enfáticamente:
“Estas
gentes,
rindiendo
culto,
al
parecer,
a
cualidades
de
sensatez
y
prudencia,
y
haciendo
gala
de
“tendencias
raquíticas”
que
no
vacilan
en
calificar
de
prácticas,
ni
sienten
el
progreso
en
ninguna
de
sus
manifestaciones,
ni
son
capaces
de
contribuir
a
su
realización,
ni
conocen
sus
leyes,
ni
se
dan
cuenta
de
la
prelación
de
los
factores
de
que
depende
la
evolución
total
de
la
producción de la riqueza”.
Por
la
impugnación
se
criticaba
que
el
pro
yecto
no
se
ocupaba
en
absoluto
de
la
parte
an
terior
al
puente
de
Triana
y
además
no
presen
taba
la
forma
de
quitar
los
violentos
tornos
de
la
Punta
del
Verde,
la
Isleta
y
Punta
de
los
Olivillos,
así
como
de
dejar
arruinados
los
ferrocarriles
de
mineral
y
embarcaderos
de
San
Juan
de
Aznalfarache.
Pero
sobre
todo
y
en
lo
que
afectaba
a
Triana
se
le
acusaba
de
que
esta
corta
solo
que
daba
para
la
parte
grande
de
la
Ciudad,
es
decir
Sevilla,
quedando
en
absoluto
abandonada
la
defensa
del
Barrio
y
del
Puerto.
Que
siendo
las
inundaciones
para
Triana
mucho
más
peligro
sas
que
para
la
Ciudad,
como
ya
así
lo
había
re
-
conocido
la
Superioridad
-que
convencida
de
es
te
hecho
había
dictado
una
R.O.
de
20
de
marzo
de
1892
para
el
estudio
de
un
proyecto
especial
dirigido
a
criticarlas-
sin
embargo,
esta
R.O.
no
se
había
tenido
en
cuenta
en
el
Proyecto
de
Mejora
del
Puerto
de Sevilla y Ría del Guadal
quivir que comprendida el de la corta.
Triana del Recuerdo